Casación No. 480-2012

Sentencia del 20/11/2013

“...En el presente caso, al realizar la confrontación de rigor, esta Cámara advierte la inobservancia de parte de la entidad recurrente respecto a un aspecto eminentemente técnico, imprescindible para que el submotivo de violación de ley, por inaplicación, pueda prosperar; y es el relativo a que cuando se promueve un recurso de casación y se invoca el aludido submotivo, las disposiciones legales que deben denunciarse como infringidas deben ser de carácter sustantivo y no procesal, pues lo contrario significa que el planteamiento adolece de error insubsanable que impide entrar a conocer el fondo del asunto.
Es evidente que el artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, en su totalidad, es una norma de carácter procesal que prescribe todo lo relativo al contenido de las sentencias emitidas por los diferentes órganos jurisdiccionales que pongan fin a los procesos sometidos a su jurisdicción y competencia...”